FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 2017.
Vistos los autos: "Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSes s/ reajustes varios".
Considerando:
19 Que a fs. 141, el Tribunal remitió las actuaciones a la ANSeS para que procediera a liquidar el haber inicial de la prestación y a reajustarla de conformidad con las pautas sentadas en el precedente "Sánchez, María del Carmen" (Fallos: 328:1602 y 2833) y ordenó que una vez gestionado el cobro de las sumas que correspondieran, se devolvieran los autos a los efectos de continuar con el trámite de la causa confr. caso "Wittall", Fallos: 328:3097 ).
27) Que practicada la movilidad según el primer precedente citado, corresponde expedirse sobre los agravios del actor relacionados con el reajuste de haberes solicitado a partir del año 2002, planteos que resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto en la causa "Badaro" Fallos: 329:3089 y 330:4866 ), cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.
35 Quelas críticas del jubilado dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa "Spitale" (Fallos:
327:3721 ), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.
El criterio sentado en el fallo mencionado precedentemente que aplica la tasa pasiva para el cálculo de intereses establecidos en sentencias judiciales ha sido adoptado por el Congreso en el ámbito específicamente previsional al sancionar la ley 27.260, cuyo artículo 6? dispone que las acreencias, constituidas por las diferencias devengadas mes a mes entre el haber reajustado y el haber percibido, incluirán el capital con más los intereses, hasta el efectivo pago, calculados de conformidad con la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:485
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