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Fallos: 340:484 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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JUBILACION Y PENSION
Sin perjuicio de reconocer la trascendencia que las decisiones en materia de movilidad tienen sobre la economía del sistema previsional y el conjunto de las cuentas públicas, tal repercusión no puede constituir un obstáculo para el adecuado reconocimiento de los derechos contemplados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional para la clase pasiva históricamente vulnerada y para reiterar y hacer efectiva su especial protección (Disidencia del Dr: Juan Carlos Maqueda).

SEGURIDAD SOCIAL
La incorporación de los derechos de la seguridad social al catálogo de los derechos del trabajador en la Constitución Federal apunta a dignificar la vida de los trabajadores para protegerlos en la incapacidad y en la vejez y la conquista social deviene entonces en una herramienta jurídica que ordena al Estado alcanzar una más justa distribución de la riqueza; garantizar los derechos sociales en su faz previsional y asegurar el derecho a mantener un nivel de vida concordante con la dignidad humana, la salud y el bienestar mínimo a los jubilados de nuestro país (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).


JUBILACION Y PENSION
La aplicación de una tasa de interés inferior, como la pasiva confirmada en "Spitale" (Fallos: 327:3721 ), constituye un incentivo para que persista la conducta disvaliosa de retardar la satisfacción plena de un reclamo de contenido vital y alimentario promovido por personas que transitan por su condición de adultos mayores, a los efectos de cumplir los mandatos que la Constitución Nacional impone a las autoridades de la Nación respecto de los derechos de la seguridad social Disidencia del Dr.

Juan Carlos Maqueda).


JUBILACION Y PENSION
Para los créditos de naturaleza previsional corresponde aplicar la tasa de interés activa publicada por el Banco de la Nación Argentina, sin perjuicio de que enla etapa de ejecución, el juez considere que corresponda apartarse de dichos réditos por existir períodos comprendidos por las leyes de consolidación (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-484

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