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Fallos: 340:481 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Recurso de queja interpuesto por el Sindicato Policial Buenos Aires, representado por el señor Nicolás Alberto Masi, con el patrocinio letrado del Dr: Alberto José Lugones.

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

BECERRA, GUSTAVO ALFREDO s/ CURATELA ART. 12 Cópico PENAL

CURATELA
Corresponde conferir al juez del lugar de residencia del causante -lugar donde se encuentra detenido- que intervenga en la curatela, sin perjuicio de ser ajeno a la contienda de competencia, pues atañe a la Corte Suprema, como órgano supremo de la magistratura, declarar la competencia de un tercer magistrado que no participó en el conflicto.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Civil n° 76 declinó intervenir en estas actuaciones sobre curatela porque el establecimiento penitenciario en el que se aloja el Sr. G.A.B. se sitúa en la localidad de Marcos Paz, provincia de Buenos Aires (v. fs. 18/19 y 66).

A su turno, el Juzgado de Familia n° 2 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, resistió la radicación con sustento principal en que el domicilio real del penado se halla en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (v. fs. 62/63).

Tras la ratificación por la jueza nacional de su declinatoria, quedó planteada una contienda que corresponde resolver al Tribunal, con arreglo al artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, texto ley 21.708.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-481

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