Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:482 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

I-

Según surge del informe redactado por esta Procuración General, que se adjunta en este acto, el penado está alojado actualmente en la Unidad Federal 12, sita en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.

En esas condiciones, en consonancia con los precedentes de Fallos: 323:1531 y 332:908 , pondero que corresponde conferir intervención al foro del lugar de residencia del causante, por lo que el expediente deberá quedar radicado ante la justicia de Río Negro (Comp. CIV 12017/2014/CSJ "A., J. W. s/ curatela art. 12 del C. Penal", del 01/09/15).

No obsta a la solución que se propicia, que los tribunales de dicha provincia sean ajenos a la presente controversia, pues atañe al Máximo Tribunal, como órgano supremo de la magistratura, declarar la competencia de un tercer magistrado que no participó en el conflicto v. Fallos: 310:1555 ; 322:589 ; y Comp. CIV 365/2015/CS1; "R., D. L. c/ G., A. N. s/ homologación de acuerdo-mediación", del 21/6/16, entre varios otros).

II-
Por ello, opino que los autos deberán seguir su trámite por ante los tribunales de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, a donde habrán de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 21 de octubre de 2016.

Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo decidido por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1531 , y más recientemente, en Fallos: 332:908 , y con arreglo a lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante y por el señor Defensor General Adjunto de la Nación, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro. Remítase la causa al Superior Tribunal de Justicia de dicha provincia, a fin de que asigne

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-482

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 484 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos