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Fallos: 340:480 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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340 tre muchos otros), sin perjuicio del ejercicio a posteriori del control destinado a asegurar la razonabilidad de esos actos (artículo 28 de la Constitución Nacional) y a impedir que se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos: 308:1848 ).

15) Que, finalmente, en cuanto al agravio referido al derecho de negociación colectiva oportunamente planteado en esta causa, cuadra afirmar que la actora no ha refutado la apreciación coincidente de los tres miembros de la Cámara, por lo que no cabe a este Tribunal expedirse sobre el punto.

16) Que en mérito a lo hasta aquí expuesto, se concluye:

a) reconociendo, por aplicación directa del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el derecho de la demandante a sindicalizarse mediante la simple inscripción en el registro respectivo; y, b) poniendo en conocimiento de la Legislatura bonaerense la exigencia de reglamentación del ejercicio de los derechos que emergen de la sindicalización, en el marco de la regulación del servicio de seguridad -—artículos 121, 122 y cc. de la Constitución Nacional con la amplitud de posibilidades descripta en el considerando 13.

Por ello, oída la señora Procuradora General de la Nación, se resuelve:

1.- Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, debiendo remitirse el expediente al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

II. Hacer saber a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires lo resuelto en el considerando 16 punto b) de la presente.

Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

Horacio ROsartt.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-480

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