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Fallos: 340:428 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires salvo acuerdo expreso de ambos padres.

Por otra parte, el examen de las constancias correspondientes a estas actuaciones y las relativas a la medida cautelar solicitada por el progenitor, demuestran que, además de la identidad subjetiva, la materia de discusión del proceso radicado en sede provincial comprende la de la medida cautelar tramitada en sede nacional en la que fue solicitada la inhibitoria.

Asimismo, existen entre las partes numerosos procesos sobre alimentos, régimen de visitas, tenencia, denuncia por extorsión y amenaZas, y otro por privación ilegal de la libertad, que tramitan todos en la jurisdicción de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3) Que en lo que aquí interesa, el Código Civil y Comercial de la Nación asigna el conocimiento de los procesos relativos a niños, niñas y adolescentes al juez del foro en el cual se sitúa su centro de vida art. 716). Asimismo, la ley 26.061 define dicho concepto como el lugar donde ellos hubieren transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.

4) Que no puede soslayarse que en el estado actual de la causa, no es posible determinar si el centro de vida de la menor se sitúa o no en el lugar donde reside actualmente con su madre.

5 Que este Tribunal tiene dicho que si los magistrados en disputa están en situación legal análoga para asumir el juzgamiento de la causa, la elección debe hacerse valorando cuál de ellos cuenta con mejores elementos para alcanzar la tutela judicial integral y efectiva de los derechos del niño (Fallos: 327:3987 ).

6 Que en virtud de ello, frente a las numerosas acciones judiciales iniciadas entre las partes ante la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que involucran los intereses de la menor, en tanto importa la continuidad de la competencia del tribunal nacional a fin de abarcar la totalidad de los aspectos vinculados con el conflicto y permitir la unidad de criterio que evitará el dictado de pronunciamientos contradictorios, es el que en el caso mejor garantiza la citada tutela judicial.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-428

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