previsto en la resolución SRT 386/13, pues el objeto principal del juicio atañe a particulares pues no se demanda al empleador, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La actora, empleada del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dedujo una demanda ante el fuero contencioso administrativo y tributario de esta ciudad, a fin de obtener un resarcimiento por las secuelas que le produjo el alta temprana de su disfonía, resuelta por Provincia ART S.A., pretiriendo el protocolo respectivo -res. SRT 389/13- W. fs. 1/7).
El Juzgado local en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 14, por remisión al dictamen del fiscal, se inhibió de conocer con fundamento en que no se encuentra demandada la municipalidad y en que la relación existente entre las partes es ajena al derecho público. Sobre esa base, giró el expediente al fuero laboral (cf. fs. 23 y 25).
Las actuaciones recayeron en el Juzgado Nacional de 1° Instancia del Trabajo n° 4, cuyo titular rechazó intervenir fundado en que se declaró incompetente en la causa promovida anteriormente por la accionante con el mismo objeto y en que esa declinatoria se encuentra firme y consentida (v. fs. 33 del principal y fs. 4/13, 16/18 y 20 del agregado).
Ambos magistrados mantuvieron sus posturas a fojas 45 y 49 (fs.
39,42 y 48).
En tales condiciones, se ha suscitado un conflicto de competencia que atañe dirimir al Tribunal, conforme al artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
II-
Para determinar la competencia se debe atender a la exposición de los hechos realizada en la demanda y luego, en tanto se adecue a ellos, al derecho que se invoca como apoyo del planteo, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Fallos:
329:5514 , entre otros).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:401
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