En ese marco, cabe reiterar que se desprende del escrito de inicio que la accionante pretende una indemnización por haber sido dada de alta de la disfonía que dice padecer, sin que la aseguradora haya seguido el tratamiento foniátrico previsto en la resolución SRT 389/13.
Fundó su reclamo, centralmente, en esa norma y en la Ley de Riesgos del Trabajo n° 24.557 (. fs. 1/7).
En tales condiciones, dado que el objeto principal del juicio atañe a particulares, pues la actora no demanda a su empleador -GCBA- sino a Provincia ART S.A., y se basa en legislación común, opino la causa debe seguir su trámite ante el fuero del trabajo (v. Comp. CSJ 462/2014/ CS1 "Miño, Sergio Darío c/ Provincia ART S.A. s/ accidente-ley especial", del 07/04/15; y Comp. CNT 4890/2014/CS1 "Largheri, María Beatriz c/ Todoli Hnos SRL y otros s/ accidente-acción civil", del 07/06/16, entre varios otros).
II-
Por ello, corresponde remitir estos autos al Juzgado Nacional de 1° Instancia del Trabajo n° 4, a sus efectos. Buenos Aires, 2 de agosto de 2016. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2017.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 4, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n" 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — Horacio ROSATTI— CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:402
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