A fs. 69/71, la Cámara Federal de Resistencia dirimió la cuestión de competencia suscitada y atribuyó el conocimiento de la causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 11.
Sin embargo, a fs. 84 el magistrado a cargo de dicho juzgado resolvió, de acuerdo con lo dictaminado por la fiscal nacional a fs.
82/83, declararse nuevamente incompetente por considerar que la materia en debate era propia del conocimiento de la justicia federal y dispuso, esta vez, remitir los autos a la "Justicia Federal Civil y Comercial" (sic).
Los autos recayeron en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 3, cuyo titular —al compartir los fundamentos y las conclusiones del dictamen del fiscal federal de fs. 89- se inhibió de entender en ellos, pues la cuestión de competencia ya había sido resuelta por la Cámara Federal de Resistencia y la atribución de competencia efectuada no era oportuna en virtud de la preclusión operada. Dispuso, en consecuencia, devolver la causa al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 11 (v. fs. 90).
El juez a cargo de este último tribunal mantuvo los argumentos vertidos en su decisión de fs. 84 y ordenó elevar las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para que resolviera el conflicto de competencia en razón de la materia planteado v. fs. 93/99.
Afs. 100, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (sala B) atribuyó el conocimiento de la causa al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N" 3.
Para así decidir, hizo suyos los términos del dictamen de la fiscal general de fs. 98, quien señaló que la decisión de la Cámara Federal de Resistencia había sido acatada por el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N" 11 en lo relativo a la atribución de competencia territorial allí resuelta, pero cuestionada en cuanto a la jurisdicción en razón de la materia, razón por la cual entendía que era procedente su análisis ante la nueva contienda negativa configurada; en ese marco, consideró que el reclamo de autos se basaba en hechos que conculcaban el principio de abastecimiento previsto por la ley 17.319, de carácter federal, lo que tornaba viable que la cuestión fuera ventilada en el ámbito de la competencia de la jurisdicción federal.
Finalmente, el titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 3 mantuvo el criterio anteriormente sostenido en la causa
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:398
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