CONCESION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO
El fundamento de la exigencia de fundamentación suficiente en las resoluciones que habilitan la competencia de la Corte Suprema se asienta en que, de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2017.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II, al rechazar el recurso de apelación interpuesto por el representante de Yan Feng, dejó firme la decisión del juez de primera instancia que había resuelto rechazar in limine el pedido de carta de ciudadanía efectuado por aquel. Para decidir de esa manera, la alzada —por mayoría— se remitió a los fundamentos y conclusión expuestos por el señor Fiscal General subrogante en su dictamen, en el que se daba cuenta del incumplimiento del recaudo legal referido a la residencia permanente del peticionario en el país por el plazo de dos años para el momento de la solicitud, previsto en el art. 2° de la ley 346 (fs. 193).
27) Que contra esa decisión, el apoderado del peticionario promovió el recurso extraordinario de fs. 194/213, en el que alega la violación a la garantía establecida en el art. 20 de la Constitución Nacional, postula que la cámara efectuó una errónea interpretación de los requisitos previstos en la ley 346 para obtener la ciudadanía, invoca la aplicación de un precedente del Tribunal y plantea la inconstitucionalidad del decreto 3213/84.
3) Que la Sala II, de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata concedió el remedio federal a fs. 214, expresando únicamente que: "...
en el caso, se encuentra en juego el alcance e interpretación de nor
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:404
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