la comunidad internacional de "perseguir", "investigar" y "sancionar adecuadamente a los responsables" de cometer delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y estas obligaciones derivadas del derecho internacional resultan de aplicación perentoria en la jurisdicción argentina (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DERECHO DE GENTES
El artículo 118 de la Constitución Nacional recogió la tradición jurídica que reconoce la existencia de principios que determinan la justicia de las instituciones sociales y establecen parámetros de virtud personal que son universalmente válidos y la universalidad de tales derechos no depende de un sistema positivo o de su sustento en un derecho natural fuera del derecho positivo (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DERECHO DE GENTES
La especial atención dada al derecho de gentes por la Constitución Nacional de 1853 no puede asimilarse a una mera remisión a un sistema codificado de leyes con sus correspondientes sanciones, pues ello importaría trasladar ponderaciones y métodos de interpretación propios del derecho interno que son inaplicables a un sistema internacional de protección de los derechos humanos, considerando que la admisión de la existencia de los delitos relacionados con el derecho de gentes dependía del consenso de las naciones civilizadas, sin perjuicio, claro está, de las facultades de los diversos estados nacionales de establecer y definir los delitos castigados por aquel derecho (Disidencia del Dr.
Juan Carlos Maqueda).
DERECHO DE GENTES
La consagración positiva del derecho de gentes en la Constitución Nacional permite considerar que existe un sistema de protección de derechos que resulta obligatorio independientemente del consentimiento expreso de las naciones que las vincula y que es conocido actualmente dentro de este proceso evolutivo como ius cogens, tratándose de la más alta fuente del derecho internacional que se impone a los Estados y que prohíbe la comisión de crímenes contra la humanidad, incluso en épocas de guerra, no siendo susceptible de ser derogado por tratados en contrario y debiendo ser aplicado por los tribunales internos de los países independientemente de su eventual aceptación expresa (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:347
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