DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Las declaraciones incorporadas en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Carta de las Naciones Unidas importaron el reconocimiento de los derechos preexistentes de los hombres a no ser objeto de persecuciones por el Estado, procurando excluir ciertos actos criminales del ejercicio legítimo de las funciones estatales y se fundamenta en la necesaria protección de la dignidad misma del hombre que es reconocida en la declaración mencionada que no se presenta exclusivamente a través del proceso de codificación de un sistema de derecho positivo tipificado en el ámbito internacional (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL
La reforma constitucional de 1994, al incorporar los tratados internacionales como un orden equiparado a la Constitución Nacional misma (art.
75, inc. 22), reconoció la importancia del sistema internacional de protección de los derechos humanos y no se atuvo al principio de soberanía ilimitada de las naciones (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
PODER JUDICIAL
El Poder Judicial debe ejercer una especie de "control de convencionalidad" entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Disidencia del Dr: Juan Carlos Maqueda).
DERECHOS HUMANOS
El estado argentino ha asumido frente al orden jurídico internacional no solo un deber de respeto a los derechos humanos sino también el de investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio, presuponiendo no solo que el Estado no pueda oponer normas internas que obstaculicen el enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables, sino que además debe abstenerse de adoptar cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche (Disidencia del Dr.
Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:348
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