los doctores Hernán Diego Flores Gómez, Enrique G. Bulit Goñi y Rodrigo Lema, por la representación y dirección letrada de la parte actora, en las sumas de cuarenta mil pesos ($ 40.000), cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000) y cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000), respectivamente.
Por los trabajos realizados en el incidente de medida cautelar resuelto a fs. 475/476 vta., y de acuerdo con lo previsto por los arts. 33 y 39 de la ley citada, toda vez que la medida decretada en estas actuaciones fue consecuencia de la acción promovida ya que para obtenerla no se realizó un trámite autónomo ni especial (conf. causa CSJ 1133/2003 39-S)/CS1 "Shell, Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza", sentencia del 10 de agosto de 2010), se fija la retribución de los doctores Hernán Diego Flores Gómez, Enrique G. Bulit Goñi y Rodrigo Lema, en la suma de tres mil pesos ($ 3.000), en la de cuatro mil pesos ($ 4.000), y en la de cuatro mil pesos ($ 4.000), respectivamente.
Los honorarios que anteceden no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo. Notifíquese.
Horacio Rosattt.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis
LORENZETTI
Considerando:
Que el suscripto se remite al criterio expuesto en la causa "Serenar S.A." (Fallos: 328:1730 ), acerca de que los intereses integran la base regulatoria en los supuestos en los que prospera la demanda, lo que así se resuelve. Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:211
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