Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:213 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...


NOTIFICACION DE LA DEMANDA
Nuestro ordenamiento privilegia la adecuada protección del derecho de defensa y, en caso de encontrarse controvertida la notificación del traslado de la demanda, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de raíz constitucional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Afs. 206/208 el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de la instancia anterior que, a su vez, rechazó la apelación deducida contra el auto interlocutorio de primera instancia mediante el cual se denegó el planteo de nulidad formulado con respecto a la validez de la notificación del traslado de la demanda promovida por la Provincia de San Luis por los daños y perjuicios que derivarían del incumplimiento de un contrato de locación de obra.

Para así decidir, el tribunal consideró que la empresa demandada no demostró la arbitrariedad de la sentencia cuestionada, la cual se encuentra debidamente fundada, por cuanto se han examinado los antecedentes de la causa, se han merituado las pruebas aportadas y se han interpretado las relaciones jurídicas que vinculaban a las partes.

Añadió que el recurso de inconstitucionalidad es de aplicación restrictiva y que el recurrente sólo demuestra su discrepancia con la aplicación de normas de derecho común efectuada por los jueces de la causa.

II-
Disconforme con este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 219/238, que fue concedido a fs. 267/2638 por encontrarse en juego sustanciales cuestiones constitucionales y, posteriormente, por expresa indicación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la concesión fue fundada por el tribunal a fs. 296/299.

En lo sustancial, la apelante aduce que se produjo una grave violación de sus derechos constitucionales de defensa en juicio y de pro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-213

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 215 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos