Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:214 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

piedad, por cuanto la demanda por daños y perjuicios iniciada por la Provincia de San Luis fue notificada a un domicilio que no subsistía y, como consecuencia de ello, se declaró la rebeldía y la pérdida del derecho a contestar demanda y ofrecer prueba, lo que fue notificado correctamente en su domicilio real en la localidad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza.

Señala que la sentencia es arbitraria pues desatiende las constancias de la causa, de las cuales surge que el domicilio constituido para la ejecución de las obligaciones contraídas en el contrato suscripto caducó una vez que la actora recibió la obra definitivamente sin observaciones y que, por lo tanto, no puede tenerse como válida una notificación practicada casi cuatro años más tarde en aquel domicilio.

II-
Si bien los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal local ajenos -como regla y por su naturaleza- a la instancia extraordinaria, ello no constituye óbice para la procedencia de la vía intentada cuando, como ocurre en el caso, la alzada ha resuelto con excesivo rigor formal y ha prescindido de considerar planteos formulados por las partes que resultan conducentes para la correcta solución del litigio, con grave menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (Fallos: 325:450 ; 327:3112 ; 332:2487 , entre otros).

Entiendo que ello es así, toda vez que, según surge de las constancias de la causa, la actora promovió demanda a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que derivarían del contrato de locación de obra que vinculó a las partes y que finalizó varios años antes de su interposición. Pese a tal circunstancia, la actora procedió a notificar el traslado de la demanda al domicilio denunciado en el contrato, mas dicha cédula fue devuelta por la persona que allí residía con su familia, quien indicó que en ese lugar ninguna empresa tenía domicilio legal ni sede. Con posterioridad a la declaración de rebeldía y la pérdida del derecho a contestar demanda y ofrecer prueba, se notificó lo resuelto al domicilio legal de la sede social de la empresa demandada en la localidad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, donde fue debidamente anoticiada de las actuaciones que se iniciaron en su contra y de lo decidido por el magistrado de primera instancia.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la vital importancia que reviste el traslado de la demanda, en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-214

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos