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Fallos: 340:216 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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doctrina de la arbitrariedad, sin que ello implique abrir juicio alguno con respecto a las cuestiones de fondo que se plantean en el litigio.

IV-
Opino, por lo tanto, que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 16 de mayo de 2016.

Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

Vistos los autos: "Estado Provincial y/o Gobierno de la Provincia de San Luis c/ Instalaciones y Montajes Electromecánicos (IME) S.A.

s/ daños y perjuicios-recurso de queja".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — Horacio ROSATTI— CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

Recurso extraordinario interpuesto por Instalaciones y Montajes Electromecánicos LM.E.) S.A., parte demandada en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Héctor Raúl Cangiano.

Traslado contestado por el Estado Provincial y/o Gobierno de la Provincia de San Luis, parte actora en autos, representado por el Dr. Néstor W. Garraza, con el patrocinio letrado del señor Fiscal de Estado de la Provincia Dr. Eduardo Angel Estrada.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-216

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