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Fallos: 340:2092 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.


RICARDO LUIS LORENZETTI- ELENA I HIGHTON DE NOLASCO
— JUAN CARLOS MAQUEDA - HORACIO DANIEL ROSATTI (en disidencia) - CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ. Héctor Daniel Marchi (Secretario General de la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DR. HORACIO
ROSATTI


CONSIDERARON:
1 Que recientemente se produjo la entrada en vigencia de la ley 27.275 de Acceso a la Información Pública.

2) Que esta Corte, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, se encuentra comprendida entre los sujetos obligados a dar cumplimiento a dicha ley, por lo cual debe adaptar su accionar a las exigencias que de ella emanan (arts. 7, inc. e, y 38 de la ley citada).

3 Que las disposiciones de la ley en cita son compatibles con la política de acceso a la información, difusión y publicidad de sus actos desplegada por este tribunal en los últimos anos, destacándose durante ese lapso la creación del Centro de Información Judicial (Acordada 17/2006), la implementación del sistema de gestión de expedientes judiciales (Acordada 14/2013), la creación del Protocolo de Registro de sentencias, acordadas y resoluciones administrativas (Acordadas 15/2013 y 24/2013) y posteriormente la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/2015).

4) Que, en mérito a lo dicho, corresponde dictar las disposiciones que permitan dar cumplimiento alos deberes y obligaciones emergentes de la ley 27.275 y, al mismo tiempo, resguardar el adecuado ejercicio de su función jurisdiccional, garantizando la reserva y protección de los datos personales allí consignados.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-2092

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