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Fallos: 340:2093 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Por ello, en ejercicio de las competencias constitucionales de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 108 y 113 de la C.N).

ACORDARON:
Art. 1 Declarar que la totalidad de las disposiciones de la ley 27.275 rigen para la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En caso de duda, deberá interpretarse que los aspectos de dicha ley no reglamentados por esta Acordada serán de aplicación directa al Tribunal y todas sus dependencias.

Art. 2: Aprobar la reglamentación de la ley 27.275 en los términos que a continuación se establecen, que será de aplicación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Toda solicitud de información relativa a otros tribunales o dependencias del Poder Judicial de la Nación deberá seguir el procedimiento que al respecto fije el Consejo de la Magistratura.

Art. 3: Establecer la siguiente reglamentación del art. 8° de la ley 27.275:

El acceso a las causas judiciales permanecerá regulado por los códigos procesales vigentes y sus reglamentaciones. Las excepciones que se contemplan en la ley no serán entendidas como excluyentes ni derogatorias de las normas procesales que reglamentan el acceso a los expedientes judiciales.

Art. 4: Establecer la siguiente reglamentación de los arts. 9° a 19 de la ley 27.275:

1. Las solicitudes de acceso a la información pública deberán formalizarse por escrito presentado en la Dirección General de Despacho del Tribunal, hasta tanto la Dirección de Acceso a la Información Pública reglamente la solicitud por medios electrónicos. En ellas se indicará expresa y claramente que se trata de un pedido en los términos de la ley 27.275 y se deberá consignar y acreditar la identidad del requirente, la identificación clara de la información solicitada y constituir un domicilio físico y correo electrónico de contacto, en los cuales se tendrán por válidas las notificaciones pertinentes. A todos los efec

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2093 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-2093

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