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Fallos: 340:2087 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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luego la Dirección de Comunicación Publica (acordada 9/2012) la que, posteriormente, fue remplazada por la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto a fin . de profundizar la política comunicacional del Tribunal, basada en la transparencia informativa y la participación social (acordada 42/2015).

Resulta importante advertir que en los fundamentos que justificaron la creación de esta Secretaría, se expresó que " ... la iniciativa de Gobierno Abierto, se enmarca en una política de Estado sostenida por este Tribunal que apunta a alentar la participación ciudadana en la administración de justicia a través de Internet, promover la transparencia de los actos de gobierno e intensificar el trabajo que viene llevando adelante el Tribunal en materia de difusión y acceso a la información, a la vez que se ponen a disposición de los ciudadanos las herramientas digitales adecuadas para que estos puedan hacer llegar consultas, sugerencias y opiniones a las diferentes áreas involucradas en la prestación del servicio de justicia ..." Que para hacer operativos estos principios, se estableció la obligatoriedad de la publicación de sentencias, acordadas y resoluciones administrativas suscriptas por los restantes tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación a través del Centro de Información Judicial y se aprobó un "Protocolo de registro de sentencias, acordadas y resoluciones administrativas" que establece los alcances y la metodología a aplicar para su difusión primaria (acordadas 15/2013 y 24/2013, respectivamente).

Que, asimismo, por acordada 14/2013, se dispuso el uso obligatorio del Sistema Informático de Gestión Judicial y se fijaron las pautas generales para permitir su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación. De forma tal que su empleo permita también la consulta y control de todos los datos y actividades surgidas de los procesos judiciales durante la tramitación de la causa.

4") Que de todo lo expuesto precedentemente se advierte que esta Corte viene desarrollando una activa política de acceso a la información, difusión y publicidad de sus actos como consecuencia del principio de transparencia de la gestión pública, en la cual se enmarca la ley 27.275.

5 Que respecto al régimen dispuesto por la ley 27.275, cabe advertir que regula, para garantizar sus objetivos, dos aspectos diferen

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2087 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-2087

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