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Fallos: 340:2089 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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pública que viene desarrollando esta Corte Suprema desde el dictado de las acordadas referidas en los considerandos; por lo que corresponde adoptar, en el ámbito de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, el procedimiento previsto en la norma de referencia, en todo lo que resulte aplicable.

II. Disponer que el régimen establecido en la ley 27.275 no será de aplicación respecto de aquellos documentos o actos jurisdiccionales o administrativos que tengan un procedimiento propio previsto por una ley u otra norma o se rijan por un procedimiento especial dispuesto por este Tribunal; en cuyo caso se deberán seguir dichas reglamentaciones. Por lo que el procedimiento previsto en la ley no podrá sustituir la aplicación y sujeción a las normas procedimentales u otras disposiciones especiales que regulan la actuación jurisdiccional o de superintendencia de esta Corte.

III. Establecer los siguientes aspectos relativos a las solicitudes de acceso a la información pública que no se encuentre publicada en la página de internet del Tribunal:

1. En el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación será responsable del acceso a la información pública, en los términos del artículo 30 de la ley 27.275, la Dirección de Relaciones Institucionales; dependencia que podrá requerir la intervención de la Comisión Nacional de Gestión Judicial. La mencionada Dirección tendrá, en lo que resulte pertinente, las facultades y competencias establecidas por la ley y su decreto reglamentario y las demás que disponga el tribunal, pudiendo adoptar las medidas y dictar los actos que fueran necesarios para poner en ejercicio sus funciones.

Frente a toda solicitud que no obrase en su poder o no estuviese publicada, remitirá el pedido a la dependencia del Tribunal encargada de los temas sobre los que verse la consulta, la que devolverá las actuaciones con la respuesta que corresponda.

La Dirección de Relaciones Institucionales procederá a remitir al requirente la respuesta solicitada o a ponerla a su disposición, comunicándole a éste los datos que le permitan acceder a la misma. En caso en que la información se encuentre publicada en la página web del Tribunal o la página del Centro de Información Judicial, se hará saber esta circunstancia al solicitante a los fines de su consulta.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-2089

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