Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:2096 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

€) Se tendrá por cumplida la publicidad de la deliberación con la notificación y publicación enla página deinternet del Tribunal del Orden del Día y de las decisiones adoptadas en los acuerdos, sea mediante sentencias, acordadas o resoluciones, como así también a través del acceso del solicitante a los expedientes -judiciales o administrativosen los términos establecidos por la normativa aplicable.

3. De conformidad con el principio de "transparencia activa", y con el objeto de dar cumplimiento a la publicación completa, actualizada y en formatos abiertos de las declaraciones juradas de los sujetos obligados a presentarlas en sus ámbitos de acción (art. 32, inc. s), ordénese la publicación en el Centro de Información Judicial y en la página web del Tribunal de la información que consta en los puntos 1 2", 3, 4° y 5° del art. 6°, inc. b) de la Acordada N° 9/14 respecto de las declaraciones juradas de los Ministros de esta Corte, en los términos siguientes: i. Datos de identificación personal del Ministro; ii. Titularidad, porcentaje sobre la propiedad, superficie, fecha de ingreso al patrimonio, origen de los fondos y valuación de bienes inmuebles situados en el país y en el extranjero; iii. Titularidad, porcentaje sobre la propiedad, descripción, fecha de ingreso al patrimonio, origen de los fondos y valuación de semovientes, bienes muebles y derechos registrables situados en el país o en el extranjero; iv. Titularidad, entidad, cantidad, fecha de ingreso al patrimonio, origen de los fondos y valuación de títulos, acciones, valores, participación en sociedades y otras inversiones financieras, en el país y en el extranjero; v. Titularidad, entidad, monto, moneda y país en el que esta depositado el dinero en efectivo en bancos y otras entidades financieras en el país o en el extranjero.

La Dirección de Acceso a la Información Publica reglamentará el formulario que permita dicha publicación.

Art. 7: Hasta tanto no se conforme la Dirección de Acceso a la Información Pública, creada por esta Acordada, sus funciones serán cumplidas por la Dirección de Relaciones Institucionales de este Tribunal.

Art. 8: Comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Consejo de la Magistratura y a los distintos tribunales nacionales y federales a través de las respectivas Cámaras. Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio web del tribunal y en el Centro de Infor

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2096 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-2096

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 1126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos