La Dirección rechazará sin otro trámite toda solicitud que no se refiera a información en poder de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como también las presentaciones que requieran documentos, datos o información que no existan y que el Tribunal no esté obligado legalmente a producirlos, y aquellas que no se ajusten a los términos establecidos en la presente acordada. De corresponder, remitirá el pedido al Consejo de la Magistratura para su intervención, lo que será informado al requirente. Asimismo, y en los términos de los artículos 12 y 13 de la ley 27.275, dispondrá el uso del sistema de tachas y dictara el acto de denegatoria de información.
2. Hasta tanto se reglamente la tramitación por medios electrónicos, toda "solicitud de acceso a información pública deberá formalizarse por escrito presentado en la Dirección General de Despacho del Tribunal, en el que se indicará expresa y claramente que se trata de un pedido en los términos de la ley 27.275. La presentación deberá consignar y acreditar la identidad del requirente, contener la identificación clara de la información solicitada y constituir un domicilio e informar un correo electrónico de contacto, a los cuales se tendrán por válidas las comunicaciones que se hicieran.
A todos los efectos, las comunicaciones se cursaran a través de la Dirección General de Despacho del Tribunal.
3. La solicitud deberá referirse exclusivamente a documentos e información pública incorporada en cualquier tipo de actuación que obre en poder de este Tribunal y que se vincule con la actividad que este desarrolla y siempre que no se encuentre publicada en la página web del Tribunal o del Centro de Información Judicial -en este último caso corresponde estar a lo dispuesto en el punto V de la presenteLa información será suministrada en el estado en el que se encuentre al momento de efectuarse la solicitud o podrá disponerse el acceso a los documentos, expedientes, archivos o tramitaciones en los que aquella se halle, sin que en ningún caso sea necesario su procesamiento o clasificación por el Tribunal.
4. Tanto al solicitarse la información como al momento de brindarse la respuesta se deberá tener en cuenta la imprescindible conciliación entre los altos fines de transparencia que inspiran la normas en
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2090
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