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Fallos: 340:2086 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 27.275.

N° 42En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:
1 Que recientemente se produjo la entrada en vigencia de la ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, que tiene el encomiable objeto de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

2) Que esta Corte comparte plenamente los principios que inspiran dicha norma, los que, desde hace tiempo han sido instados por el Tribunal para su actuación interna y en el resto del Poder Judicial de la Nación.

3 Que en este sentido desde el año 2004 se viene desarrollando una política activa en materia de publicidad y transparencia, con el fin de posibilitar el ejercicio del derecho al control de los actos de gobierno por parte de la comunidad; ordenando la difusión de las decisiones jurisdiccionales y administrativas emanadas de los distintos tribunales.

La aplicación de estos principios ha llevado a la adopción de distintas reglas con el fin de dar a conocer, mediante la publicación en su sitio web institucional, tanto las sentencias como las acordadas y resoluciones de esta Corte y toda otra disposición que se adopte en actividades de índole administrativa, como ser en materia de personal, licitaciones, contrataciones y compras, presupuesto, estadísticas, entre otras (confr: acordadas 1 y 2, ambas de 2004).

Que, asimismo, en su condición de órgano superior de la organización judicial argentina, ha dispuesto medidas para promover la difusión de las decisiones judiciales con el objeto de permitir a la comunidad una comprensión más acabada del quehacer judicial. Esta fue, precisamente, una de las razones por las que fue creado, en un primer momento, el Centro de Información Judicial (acordada 17/2006),

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2086 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-2086

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