cuestión con la debida reserva y protección que deben tener los datos personales allí consignados, también de raigambre constitucional.
5. Todos los plazos previstos en la ley se contarán en días hábiles judiciales.
IV. Disponer que las decisiones en materia de acceso a la información pública serán recurribles ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien se pronunciará en el plazo de treinta 30) días hábiles contados desde la recepción del reclamo.
V. Establecer que la difusión primaria y publicación de toda información, a la que se refiere el Titulo II de la ley 27.275, se seguirá cumpliendo a través de la página web del Tribunal y del Centro de Información Judicial.
VI. Aclarar que lo dispuesto en el artículo 32 inciso h, referido a la publicación de "las actas en las que constará la deliberación de un cuerpo colegiado, la versión taquigráfica y los dictámenes jurídicos y técnicos producidos antes de la decisión y que hubiesen servido de sustento o antecedente", se cumplirá con la notificación y publicación en la página de internet del Tribunal de las decisiones adoptadas en los acuerdos, a través de sentencias, acordadas o resoluciones y mediante el acceso del solicitante a los expedientes -judiciales o administrativos- en los términos establecidos por la normativa aplicable.
VII. Disponer que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictará las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación del presente régimen.
VIII Establecer que el presente régimen será de aplicación respecto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que toda solicitud de información relativa a otros tribunales o dependencias del Poder Judicial de la Nación deberá seguir el procedimiento que al respecto fije el Consejo de la Magistratura.
IX. Comunicar la presente a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Consejo de la Magistratura y a los distintos tribunales naciones y federales a través de las respectivas Cámaras.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2091
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