Art. 5: Establecer la siguiente reglamentación de los arts. 19 a 31 de la ley 27.275:
1. Crease la Dirección de Acceso a la Información Pública, que funcionará en la órbita del Tribunal con autonomía funcional. Tendrá a su cargo el trámite de las solicitudes de acceso a la información, así como también las competencias previstas en los arts. 24, 30 y 31 de la ley y actuará como su órgano de aplicación.
2. El titular de la Dirección será designado mediante un procedimiento de selección abierto, público y transparente a definir por el Tribunal, debiendo cumplir con los requisitos previstos en el art.
23 de la ley.
3. El Director durará cinco (5) años en el cargo con posibilidad de ser reelecto por una única vez.
Art. 6: Establecer la siguiente reglamentación del art. 32 de la ley 27.275:
1. La difusión primaria y publicación de toda información a la que se refiere el Título II de la Ley 27.275, se seguirá cumpliendo a través de la página web del Tribunal y del Centro de Información Judicial.
2. A fin de dar cumplimiento con el art. 32, inc. h):
a) Se modifica el art. 6 de la Acordada 24/13, el que quedara redactado en los siguientes términos: "A fin de dar cumplimiento con el art. . 4 de la ley 26.856, instrúyase a la Dirección General de Administración y a la Dirección de Sistemas a adoptar los medios para habilitar en el sistema de gestión Lex 100 un estado procesal que pueda ser visualizado por las partes, en el cual se indique que el expediente se encuentra en condiciones de ser llevado al acuerdo. Exceptúese de esa exigencia a los procesos de carácter urgente".
b) Se publicará en el Centro de Información Judicial y en el sitio web del Tribunal, conjuntamente con las causas decididas, una lista de los asuntos discutidos por los Ministros en los acuerdos ordinarios art. 70 del RIN)
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:2095
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