— DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material, Del monto del daño deben doducirse las ventajas que del hecho ilícito o del incumplimiento contractual provinicron para el damnificado.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la.indemnización. Daño material.
Si la ruptura del vínculo impidió utilidades pero al mismo tiempo dejó liberada una capacidad de gestión empresarial que debió verosfmilmente aplicarse a otros objetivos fructíferos, tal elemento debe ser tenido en cuenta al determinar la indemnización. RAFAEL FORASTIERI
JUBILACION Y PENSION. -
El ejercicio, por parte del interesado, de la facultad prevista en el art. 8? de la Convención Italo-Argentina sobre Seguros Sociales aprobada por decreto 7672/ 63, que implicó la conformidad para que el beneficio le fuese liquidado según la normativa vigente en el país, encuadró y consolidó definitivamente su situación jurídica, por lo que no le resulta aplicable el Convenio sobre Seguridad Social aprobado por ley 22.861. .
LEY: Interpretación y aplicación. . .
Si bien es plausible la intonción de mitigar el rigorismo de la-ley en materia de previsión social cuando lo consienta una razonable interpretación del derecho aplicable, no cabe decir lo mismo cuando tal propósito sólo puede cumplirse al precio del apartamiento de la norma en debate.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: . En una primera etapa, el titular de estas actuaciones, don Rafael Forastieri, solicitó, ante la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, el beneficio de jubilación porinvalidez.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1278
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