ALICIA GARCIA DE JURISEVICH v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Corresponde confirmar el pronunciamiento que denegó la pensión en virtud de que el causante no podía ser calificado como aportante regular o irregular en los términos del decreto reglamentario 1120/94, si está demostrado el ingreso tardío de los aportes, y una interpretación diferente implicaría un apartamiento de la norma aludida que sólo sería posible mediante su descalificación constitucional, lo que fue desestimado por el juez, declarado desierto en cámara y no fue mantenido en la instancia ante la Corte Suprema.
JUBILACION Y PENSION.
Si bien es plausible la intención de mitigar el rigorismo de la ley en materia de previsión social cuando lo consienta una razonable interpretación del derecho aplicable, no cabe decir lo mismo cuando tal propósito sólo puede cumplirse al precio del apartamiento de la norma en debate.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de septiembre de 1998.
Vistos los autos: "García de Jurisevich, Alicia c/ ANSeS s/ pensiones".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que rechazó el recurso de apelación respecto de la resolución administrativa que había denegado la pensión en virtud de que el causante no podía ser calificado como aportante regular o irregular en los términos del decreto reglamentario 1120/94, el actor dedujo recurso ordinario a fs. 64, que fue concedido a fs. 67, fundado a fs. 72/73 y sustanciado debidamente con la contraparte a fs.
74 y 79.
2?) Que el recurso interpuesto es formalmente admisible por tratarse de una sentencia dictada por la Cámara Federal de la Seguri
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2663
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2663
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