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Fallos: 340:1944 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 606/16 de los autos principales).

El tribunal tuvo por acreditado que el 16 de enero de 2005 el actor había sido agredido por un tercero en el mencionado evento. En particular, desestimó los agravios de la asociación civil referidos a que la agresión había ocurrido fuera del espacio donde se desarrollaba la campaña "Stop Sida" y una vez finalizada esa actividad. Para ello, ponderó el informe del perito ingeniero civil de fojas 294/301, las declaraciones testimoniales de fojas 250/1 y 253/4 y el informe del Sistema de Atención Médica de Emergencia nro. 1156/2005. Además, consideró probado que la asociación no había contratado personal de seguridad para esa oportunidad.

En esas circunstancias, el a quo resolvió que la organización no gubernamental es responsable por los daños sufridos por el actor en atención al incumplimiento de su deber de proveer seguridad a los asistentes. En este sentido, entendió que la prestación de ese servicio estaba a su cargo de acuerdo con los términos de la resolución 11/2005 de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la que se la había autorizado a realizar la campaña en un predio público. Además, destacó que la Corte Suprema de la Nación en la causa "Mosca" (Fallos: 330:563 ) había resuelto que el organizador de un espectáculo responde en forma objetiva por los hechos previsibles vinculados inmediatamente a su accionar.

Por otro lado, revocó la condena dictada contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en tanto entendió que la Policía Federal Argentina era la responsable principal de la prestación del servicio de seguridad en atención a que la jurisdicción local no tenía, al momento de los acontecimientos, personal policial propio. Aclaró que ese organismo no había sido condenado por el juez de primera instancia en razón de que no había sido anoticiado de la realización de la campaña "Stop Sida", lo que había sido consentido por el actor: Afirmó que si bien el gobierno local no había informado a la Policía Federal acerca de la realización del evento, no se encuentra probada la relación de causalidad entre esa omisión y el daño sufrido por el actor.

I-

Contra esa sentencia, la Comunidad Homosexual Argentina interpuso recurso extraordinario (fs. 623/43), cuya denegación (fs. 680) dio lugar ala presentación de una queja (fs. 73/7 del cuadernillo respectivo).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1944 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1944

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