Cuando se trate de los hechos a los que se refieren los incisos a) y b), las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras actuarán como agente de percepción y liquidación, y en el caso del inciso ce), el impuesto será ingresado por quien realice el movimiento o entrega de los fondos a nombre propio, o como agente perceptor y liquidador cuando lo efectúa a nombre y/o por cuenta de otra persona (...)".
Como se advierte de los textos de las leyes y decretos involucrados en esta causa, la evolución de la normativa aplicable fue el producto de un diálogo institucional entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, diálogo que resultó en la configuración definitiva del impuesto sancionado y que conjuntamente con su carácter temporario (cf. art. 7° de la ley 25.413 y modificatoria) son claros síntomas del carácter de que este era un impuesto de emergencia, tal como había sido destacado por el miembro informante por la mayoría, diputado Baglini, en el debate de la ley 25.453 (Diario de Sesiones, Cámara de Diputados de la Nación, 9° sesión ordinaria, 20 de julio de 2001, pág. 84).
8") Nuestra Constitución, en su art. 4", prescribe que solo el Congreso puede crear las contribuciones aquí debatidas (cf. también arts. 17, 52 y 75 incs. 1° y 2" de la Constitución Nacional). Al respecto, este Tribunal ha expresado categóricamente que "ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales" Fallos: 248:482 ; en el mismo sentido, Fallos: 303:245 , entre otros). El principio de legalidad es una de las expresiones de otro principio liminar de todo estado democrático, el de que los sacrificios exigidos para la realización de objetivos colectivos requieren un pronunciamiento del Congreso de la Nación pues son los legisladores quienes representan al pueblo de la Nación.
El principio de legalidad, a su vez, requiere que todos los elementos esenciales del tributo sean fijados por ley (Fallos: 329:1554 ). Este principio se encuentra adecuadamente respetado en el caso del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. En efecto, el Congreso de la Nación, configuró un hecho imponible -los créditos y débitos efectuados en cuentas abiertas en entidades financieras (inc. a. del art. 1° ley 25.413), las operatorias con entidades financieras cuando no se utilicen las cuentas abiertas en dichas entidades (inc. b. del art. 1° ley 25.413) y todos los movimientos de fondos aún en efectivo (inc. c. del art. 1° ley
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1900
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