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Fallos: 340:1810 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Constituyente de 1853 surge que la palabra "sostener" mencionada en el artículo 2 de la Constitución Nacional únicamente refiere a un apoyo económico. Resaltan que la reforma constitucional de 1994 suprimió diversas cláusulas que establecían la primacía de la religión católica. En virtud de ello, aducen que en el ordenamiento jurídico rige el principio de neutralidad religiosa del Estado, que es incompatible con la ley 7.546.

Concluyen que la única forma en que la enseñanza religiosa en la escuela pública no produzca prácticas coercitivas y discriminatorias es que ella sea realizada fuera del horario escolar.

III-
El recurso extraordinario fue correctamente concedido puesto que cuestiona la validez de los artículos 8, inciso m, y 27, inciso ñ, de la Ley de Educación de la Provincia 7.546 y del artículo 49 de la Constitución de Salta, a la luz de los derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad y no discriminación, a la autonomía personal y a la intimidad, y la decisión recurrida es favorable a la validez de las normas locales (art. 14, inc. 2, ley 48).

IV-
En el presente caso, los recurrentes plantean ante esta instancia extraordinaria que la educación religiosa en la escuela pública brindada por las autoridades salteñas, durante el horario escolar y como parte del plan de estudios, trae aparejadas prácticas que lesionan derechos constitucionales. En forma subsidiaria, cuestionan la validez del artículo 8, inciso m, de esa ley provincial 7.546 y del artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta para el caso de que se interprete que sirven de apoyo a la implementación de la educación religiosa del modo señalado.

El artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta establece que el sistema educativo contempla el derecho de los padres y tutores a que sus hijos y pupilos reciban en la escuela pública educación religiosa de acuerdo con sus propias convicciones.

En consonancia con ello, la Ley de Educación de la Provincia 7.546 dispone en su artículo 8, inciso m, que uno de los principios, fines y criterios de la educación es garantizar el derecho previsto en el artículo 49 de la constitución local. Luego, el artículo 27, inciso ñ, de la citada ley reglamenta ese derecho disponiendo que la enseñanza religiosa

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1810

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