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Fallos: 340:1804 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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GARANTIAS CONSTITUCIONALES
La naturaleza bifronte de los derechos constitucionales impone el deber de asegurarse que las dos situaciones (el reconocimiento de la potestad de ejercicio y de su abstención) se hagan posibles y no se anulen. La anulación se verificaría si una posición impide o frustra ala otra, extremo que se daría si: a) se torna obligatoria la enseñanza para quien no quiera recibirla porque otros sí lo quieren imposición); o b) no pueda recibirla quien quiere hacerlo porque otros se niegan (veto) (Disidencia parcial del Dr. Horacio Rosatti).

EDUCACION RELIGIOSA
La enseñanza de la religión configura uno de los tantos contenidos que se imponen como necesarios para que el alumno construya su propia identidad y logre un desarrollo integral de su personalidad, lo que no ocurriría si se silenciaran los contenidos cognitivos religiosos parcialiZzándose la comprensión de la realidad cultural circundante en la que se desenvuelve el sujeto (Disidencia parcial del Dr. Horacio Rosatti).

EDUCACION RELIGIOSA
Ala luz del panorama normativo constitucional y convencional, corresponde admitir -como primera conclusión- que las normas de la Provincia de Salta de rango constitucional (art. 49) y legal ley 7546, art. 8, inc.

mm), por las que se establece que "los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones", no se presentan como violatorias de la libertad de culto ni de la libertad de conciencia religiosa consagradas en la Constitución Nacional desde que, a estar a los términos utilizados por el constituyente y el legislador provinciales, reproducen -en sustancia- las disposiciones citadas al no imponer la enseñanza obligatoria en religión alguna sino, por el contrario, mostrarse respetuosas de todas ellas (Disidencia parcial del Dr.

Horacio Rosatti).

LIBERTAD RELIGIOSA
En una sociedad democrática, donde muchas religiones coexisten al interior de una misma población, puede ser necesario que la libertad de

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1804

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