tro ordenamiento constitucional (dictamen de la Procuración General de la Nación, S.C. 1. 344, L. XLVII, "Instituto Médicos Antártida s/ quiebra s/ incidente de verificación promovido por R. A. E' y L. R. H", emitido el 14 de noviembre de 2014, y sus citas; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-17/2002, 28 de agosto de 2002, párrs. 56/61: "Furlán y familiares vs. Argentina", sentencia del 31 de agosto de 2012, párr. 126).
Al respecto, la Corte Suprema sostuvo que se trata de un derecho particularmente valioso y que comprende el respeto por quienes sostengan creencias religiosas y por quienes no las sostengan Fallos: 312:496 , "Portillo", considerandos 8, 9° y 10"). Según la Constitución Nacional y los citados instrumentos internacionales, la mayoría de ellos con jerarquía constitucional, la libertad de religión y conciencia tiene diversos aspectos: la libertad de tener o no creencias de la propia elección sin sufrir injerencias ajenas, el derecho a no ser discriminado por las creencias religiosas y la libertad de ser educado de acuerdo con las propias convicciones. Tal como paso a exponer, todos esos aspectos han sido afectados gravemente por la organización de la educación religiosa dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios.
En primer lugar, la aplicación de las normas locales ha implicado una coacción directa e indirecta en la elección de los niños, niñas, padres y representantes legales sobre sus creencias, que está prohibida expresamente por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales (art. 12, párr. 2, Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 18, párr. 2, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 1, párr. 2, Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones). Ello conlleva una afectación a la esfera más íntima de la libertad de religión y conciencia, que tiene una especial protección constitucional (art. 4, inc. 2, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Comité de Derechos Humanos, Observación General nro. 22, "Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión", 48" período de sesiones, HRI/GEN/1/Rev.7, 1993, párr. 3).
Así, el hecho de que niños y niñas no católicos sean instruidos en el catolicismo durante el horario escolar implica una presión indebida en su libertad de elección, máxime considerando que ello acontece en un ambiente tan permeable a las influencias como la escuela primaria y en el contexto de una sociedad con una religión fuertemente predominante. Esta presión es más intensa aún cuando las prácticas religiosas como los rezos u oraciones en los cuadernos- no se limitan al espacio
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1815
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