En primer lugar, los recurrentes afirman que la Ley de Educación de la Provincia 7.546, tal como ha sido aplicada por las autoridades salteñas, trajo aparejadas prácticas que lesionan los derechos constitucionales a la libertad de religión y de culto, a la igualdad, a la educación sin discriminación y a la intimidad. Sostienen que ello ameritó el inicio del presente amparo, donde peticionaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 27, inciso ñ, de la ley 7.546 y, en forma subsidiaria, formularon la invalidez constitucional del artículo 8, inciso m, de esa ley y del artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta para el supuesto de que se interprete que sirven de apoyo a esas prácticas lesivas de derechos. Plantean que la educación religiosa debería ser ofrecida fuera del horario escolar a fin de resguardar esos derechos constitucionales e interpretar el artículo 49 de la constitución local en forma compatible con ellos.
En segundo lugar, manifiestan que la decisión apelada se limitó a comparar en abstracto las normas provinciales cuestionadas con la Constitución Nacional. Por el contrario, afirman que el a quo debería haber realizado el control de constitucionalidad teniendo en cuenta la forma en que las disposiciones impugnadas son efectivamente aplicadas por las autoridades educativas de la provincia. Destacan que las constancias de la causa revelan que, en los hechos, la enseñanza religiosa en el horario escolar fue realizada de forma coercitiva y discriminatoria.
En ese marco, alegan que la sentencia recurrida contradice la Observación General nro. 22 del Comité de Derechos Humanos, que asevera que la educación que incluye instrucción en una religión o creencia determinada debe contemplar exenciones no discriminatorias o alternativas que se ajusten a los deseos de los padres y tutores. Señalan que las constancias de la causa muestran que esas exenciones no tuvieron lugar en la experiencia recogida en la provincia de Salta.
A su vez, agregan que de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema en Fallos: 332:433 , "Partido Nuevo Triunfo", existe una presunción de inconstitucionalidad en el trato distinto que reciben los alumnos de las escuelas primarias sobre la base de sus creencias religiosas. Al respecto, arguyen que la parte demandada no ha mostrado que el trato desigual responda a fines sustanciales ni que sea el medio menos restrictivo para alcanzar dicha finalidad.
Por último, alegan que es erróneo que la Argentina se encuentre jurídicamente estructurada como una nación católica apostólica romana. En este sentido, destacan que de los debates de la Convención
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1809
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