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Fallos: 340:1814 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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A su vez, la educación religiosa en el horario escolar fue ejecutada a través del formulario creado por la disposición nro. 45/09 de la Dirección General de Educación Primaria y Educación Inicial. De los formularios obrantes a fojas 243/6 surge que los padres y tutores deben manifestar si desean que sus hijos reciban educación religiosa y, en caso afirmativo, respecto de qué credo. Esa manifestación es archivada en el legajo del alumno. De este modo, el formulario obliga a quienes desean recibir instrucción religiosa a revelar su religión o creencias. Además, la organización de la materia durante el horario escolar y como parte del plan de estudio, permitió, en los hechos, poner en evidencia a aquellos que no profesan esa religión (por ejemplo, Ís. 261, 274 y 281). Al respecto, cabe advertir que los pocos alumnos que optaron por no participar de la materia recibieron la denominación de "no creyente" en el boletín de calificaciones y en relación con la enseñanza religiosa (fs. 25).

Por último, tanto el juez de grado como la Corte de Justicia de la provincia de Salta tuvieron por acreditado que las prácticas propias de la religión católica excedieron el espacio curricular destinado a la educación religiosa. En este sentido, se encuentra comprobada la realización de rezos obligatorios al comienzo de la jornada escolar (fs. 255, 271,279, 712 y 724), la colocación de oraciones en los cuadernos de los alumnos al comienzo de cada día (acompañados en sobre agregado), las alusiones al catolicismo en las carteleras de las escuelas (fs. 712) y la bendición de la mesa (fs. 279 y 712).

VI-
En este contexto, corresponde analizar si la implementación de las leyes locales cuestionadas lesiona los derechos constitucionales invocados por los recurrentes.

A mi modo de ver, la instrucción en una religión determinada en el horario escolar y como parte del plan de estudios ha resultado, en la práctica, en una grave interferencia en las distintas dimensiones de la libertad de religión y conciencia (arts. 14, 19 y 75, ines. 17 y 22, Constitución Nacional; art. 12, Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 18, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 14, Convención sobre los Derechos del Niño; art. 5, Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo). Ese derecho está específicamente consagrado con relación a los niños en el artículo 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño, quienes tienen una especial protección de acuerdo con nues

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1814 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1814

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