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Fallos: 340:1805 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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pensamiento, de conciencia y de religión sufran limitaciones derivadas de la necesidad de conciliar los intereses de diversos grupos y de asegurar el respeto a las convicciones de todos (Disidencia parcial del Dr.

Horacio Rosatti).

EDUCACION RELIGIOSA
Corresponde concluir que la educación religiosa en las escuelas públicas salteñas, a la luz del contenido que el constituyente local otorgó al principio de "educación integral", impartida dentro del horario de clase y como parte del plan de estudios, no lesiona los derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad y a la intimidad, a condición de no ser obligatoria, coercitiva y/o discriminatoria para quienes no quieran recibirla y en la medida en que responda a los contenidos curriculares y a la modalidad pedagógica correcta (Disidencia parcial del Dr. Horacio Rosatti).

LIBERTAD RELIGIOSA
Cabe concluir que han mediado prácticas que importan una coacción en la elección de los niños, niñas, padres y representantes legales sobre sus creencias, prohibidas expresamente por el art. 14 de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales si en la causa se acreditó que, entre otras situaciones, se ha dictado casi exclusivamente educación en el catolicismo, que algunos padres y representantes legales autorizaron la permanencia de sus hijos o pupilos en la clase de religión a fin de que no sean individualizados y segregados o por cuestiones de seguridad, que median falencias en la previsión de propuestas alternativas que contribuyan a la formación de estudiantes cuyos padres manifestaron expresamente optar por no recibir educación religiosa y que las prácticas propias de la religión católica excedieron el espacio curricular destinado a la educación religiosa (Disidencia parcial del Dr.

Horacio Rosatti).


CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
La colisión con los principios y garantías de la Constitución Nacional debe surgir de la ley misma y no de la aplicación irrazonable que de ella se haga en el caso concreto o de sus resultados pues, efectuar el análisis de la validez constitucional sobre la base de los resultados obtenidos

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1805

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