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Fallos: 340:1812 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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cabe la más grande variedad, toda la que pueda nacer de la diversidad de caracteres físicos, sociales e históricos de cada región o Provincia, o de sus particulares anhelos o aptitudes colectivos (González, Joaquín V., Manual de la Constitución Argentina, Bs. As. 1959, Ed. Estrada, págs. 648/649)" (considerando 19").

Por ello, el solo hecho de que la constitución salteña reconozca, en ejercicio de su potestad constituyente, derechos que no están previstos enla nacional no conlleva su invalidez, siempre que ello respete los derechos y garantías previstos por el régimen federal.

En este contexto, la cuestión central en el sub lite consiste en determinar si la educación religiosa en la escuela pública organizada como parte del plan de estudios y dentro del horario de clase se encuentra dentro del margen de autonomía legiferante de las provincias o si, como alegan los recurrentes, trajo aparejadas prácticas que lesionan los derechos previstos en la Constitución Nacional a la libertad de religión y conciencia, a la igualdad, a la autonomía personal y ala intimidad.

V-

El modo en que ha sido planteada la controversia por los impugnantes demanda examinar la implementación de la educación religiosa, durante el horario escolar y como parte del plan de estudios, sobre la base de la Ley de Educación de la Provincia 7.546 a fin de establecer si les asiste razón en que se han lesionado derechos constitucionales.

En primer lugar, si bien el artículo 27, inciso ñ, de la ley 7.546 indica que en las escuelas públicas primarias de esa provincia se brinda enseñanza religiosa atendiendo a la creencia de los padres y tutores, las constancias de la causa muestran que, en los hechos, se ha dictado exclusivamente educación en el catolicismo, tal como acreditan los libros y cuadernos acompañados (fs. 27/48), las manifestaciones de los padres (fs. 257/8), el informe de las visitas de la supervisora religiosa Es. 259/64, en particular fs. 262), las manifestaciones periodísticas del 4 y 7 de julio de 2010 del Ministro de Educación provincial (s. 239), la formación de los maestros (fs. 291, 605/14 e informe del Profesorado Monseñor Roberto José Tavella, que consta a fs. 615/617) y la intervención del Arzobispo de la provincia de Salta en la cobertura de esos cargos (fs. 26, 236/7 y 335/6).

Tal circunstancia derivó en que alumnos que no son católicos -en particular, ateos, evangélicos, testigos de Jehová, mormones y adventistas- recibieran educación en el catolicismo (fs. 267/72, 276/7 y

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1812

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