EDUCACION RELIGIOSA
Surge del texto de la norma del art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional que el constituyente no ha consagrado expresamente que la educación deba ser laica, siendo evidente que para no ingresar en zona de inconstitucionalidad la enseñanza religiosa debe: a) ser el resultado de un proceso que garantice la participación de la familia y la sociedad en el diseño y control de los programas de estudio; b) asegure la igualdad de oportunidades y posibilidades de los cursantes, sin discriminación alguna; c) promueva - mediante sus contenidos y los métodos pedagógicos utilizados - los valores democráticos, dentro de los cuales destaca el libre desarrollo de las ideas y la forma de vida autonomía) y el respeto por la diversidad (pluralismo) (Disidencia parcial del Dr. Horacio Rosatti).
LIBERTAD RELIGIOSA
En su dimensión negativa, la libertad religiosa abarca el reconocimiento de la existencia de una esfera de inmunidad de coacción, tanto por parte de las personas particulares y los grupos cuanto de la autoridad pública, que excluye de un modo absoluto toda intromisión -estatal o no estatal- tendiente a lograr la elección forzada de una determinada creencia religiosa, a coartar el derecho a no expresar el culto elegido (derecho al silencio), o a impedir la no elección de culto alguno, restringiendo así la libre adhesión a los principios que en conciencia se consideran correctos o verdaderos. En su dimensión positiva, la libertad religiosa constituye un ámbito de autonomía personal o individual que permite a los hombres actuar libremente en lo que se refiere a su religión, sin que exista interés estatal legítimo al respecto, mientras dicha actuación no ofenda, de modo apreciable, el bien común. Dicha autonomía se extiende a las agrupaciones religiosas, para las cuales importa también el derecho a regirse por sus propias normas y a no sufrir restricciones en la elección de sus autoridades ni prohibiciones en la profesión pública de su fe (Disidencia parcial del Dr: Horacio Rosatti).
LIBERTAD RELIGIOSA
La libertad religiosa aplicada al ámbito de la enseñanza escolar no debe ni puede ser entendida en el sentido de excluir todo lo religioso de ese espacio y, a su vez, tampoco puede implicar la coerción en la formación religiosa, cualquiera fuera ella (Disidencia parcial del Dr.
Horacio Rosatti).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1803
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