que se enfoque en el encuentro interreligioso y en el respeto de los laicos como una manera de lograr la paz social, en la búsqueda de una unidad en la diversidad.
EDUCACION RELIGIOSA
El art. 27, inc. ñ, de la ley de educación 7546 de la Provincia de Salta, en cuanto dispone que la instrucción religiosa "integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos. Los contenidos y la habilitación docente requerirán el aval de la respectiva autoridad religiosa" no solo favorece conductas discriminatorias hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante generando, de este modo, mayor desigualdad, sino que también viola la esfera de la individualidad personal contemplada en el art. 19 de la Constitución Nacional, dado que los padres se ven obligados a manifestar si quieren que sus hijos reciban "educación religiosa" y, en caso afirmativo, en qué creencia desean que sean instruidos; previéndose también que esta manifestación sea archivada en el legajo personal del alumno y forme parte de la documentación institucional.
DERECHO A LA INTIMIDAD
Aceptar como principio que alguien pueda ser obligado a revelar sus creencias religiosas, por más insignificante que pudiera parecer en algunos supuestos, es abrir una grieta en el sistema de derechos fundamentales.
DERECHO A LA INTIMIDAD
La disposición que obliga a los padres a divulgar un aspecto de la personalidad espiritual destinada a la esfera propia de cada individuo, viola su derecho a la intimidad y debe ser declarada inconstitucional.
EDUCACION RELIGIOSA
Corresponde declarar la inconstitucionalidad: a) del inciso "5" del art.
27 de la ley 7546 de la Provincia de Salta (que dispone que "son objetivos
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1801
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