de la Educación Primaria en la provincia de Salta: (...) brindar enseñanza religiosa, la cual integra los planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos") pues, entre otros aspectos, bajo la apariencia de neutralidad, tiene decisivos efectos discriminatorios y viola el principio de igualdad y no discriminación que debe orientar e inspirar las políticas con miras a alcanzar una educación inclusiva que priorice la igualdad plena de oportunidades; b) de la disposición 45/09 de la Dirección General de Educación Primaria y Educación Inicial de dicha provincia - y de las prácticas religiosas tal como se han venido desarrollando en las escuelas públicas de la citada provincia (en cuanto impone a los padres y tutores el deber manifestar si quieren que sus hijos reciban "educación religiosa" y, en caso afirmativo, en qué creencia desean que sean instruidos; previéndose, asimismo, que esta manifestación sea archivada en el legajo personal del alumno y forme parte de la documentación institucional) pues obliga a los padres a divulgar un aspecto de la personalidad espiritual destinada ala esfera propia de cada individuo; c) Como consecuencia, de las prácticas religiosas tal como se han venido desarrollando en las escuelas públicas de la citada provincia.
RELIGION
No obstante la previsión constitucional de una religión especialmente sostenida, la neutralidad religiosa surge de la enfática declaración de la libertad de cultos y la libertad de conciencia consagrados en la Constitución Nacional (Disidencia parcial del Dr: Horacio Rosatti).
LIBERTAD RELIGIOSA
Con la reforma constitucional de 1994, el reconocimiento y la protección de la libertad de cultos se ha visto reafirmada mediante la eliminación de disposiciones que, en el marco de una sociedad diversa y plural, restringían la igualdad de oportunidades derivada de la adscripción a un credo religioso (gr. pertenencia al culto católico, apostólico y romano para poder acceder a los cargos de presidente y vicepresidente de la Nación), criterio que se ha visto igualmente ratificado con la incorporación, con jerarquía constitucional, de los tratados sobre derechos humanos a la Ley Suprema (Disidencia parcial del Dr. Horacio Rosatti).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1802
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