LIBERTAD INDIVIDUAL
La Constitución Nacional en el art. 19 protege la esfera de la individualidad personal pues reconoce un ámbito en el que cada individuo es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea en el que el Estado no puede intervenir. La combinación de este artículo con el vinculado a la libertad de culto y a la libertad de conciencia no permiten dudar respecto del cuidado que los constituyentes pusieron en respetar la diversidad de pensamiento y no obligar a los ciudadanos a una uniformidad que no se condice con la filosofía liberal que orienta ala Norma Fundamental.
DERECHO A LA INTIMIDAD
La obligación impuesta a los padres por la Provincia de Salta de exigir a través de formularios- que los padres y tutores manifiesten si quieren que sus hijos reciban "educación religiosa" y, en caso afirmativo, en qué creencia desean que sean instruidos, previéndose, asimismo, que dicha manifestación sea archivada en el legajo personal del alumno y forme parte de la documentación institucional resulta violatoria del derecho a la intimidad toda vez que viola la esfera personal en tanto obliga a divulgar una faceta de la personalidad espiritual destinada a la dimensión propia de cada individuo.
RELIGION
El estudio de las religiones como fenómeno socio-cultural constituye un contenido válido de los planes educativos siempre que se impartan de forma imparcial y objetiva, que respete la libertad de opinión, de conciencia y de expresión. Esto es, dictar clases donde se brinden conocimientos sobre las principales religiones y de una forma no sesgada.
Este campo específico de formación no requiere la adhesión personal dela fe del alumno, sino que exige el respeto a la masa crítica que pueda verificarse en cada grupo de alumnos.
RELIGION
A los fines de garantizar el efectivo cumplimiento de la enseñanza de historia y filosofía de las religiones resulta imprescindible la elaboración de un contenido curricular específico y claro respecto de la neutralidad,
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1800
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