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Fallos: 340:1782 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Por ello, entiendo que el Congreso de la Nación dictó el artículo 16 de la ley 27.120 en ejercicio de sus atribuciones constitucionales de aprobar tratados de integración, que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales, y de dictar todas las leyes convenientes a esos fines, previstas en el artículo 75, incisos 24 y 32, de la Constitución Nacional. A través de esa medida, el Congreso de la Nación procura implementar, en forma efectiva, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur y, de ese modo, el Tratado de Asunción.

Además, se trata de una medida de orden interno dictada en el marco del artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto (aprobado por ley 24.560), que establece que los Estados parte deben adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normativas emanadas de los órganos del Mercosur. En efecto, la inmunidad de arresto en el país de origen busca asegurar el cumplimiento de la decisión adoptada por el Consejo del Mercado Común de constituir el Parlamento del Mercosur.

Esa inmunidad viene a complementar las garantías funcionales previstas en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur y el Acuerdo Sede, esto es, la inmunidad de expresión de los parlamentarios en todos los Estados parte, la libre circulación para comparecer al lugar de reunión de ese organismo y la inmunidad de arresto en el país de la sede de funcionamiento del Parlamento (art. 12, protocolo cit., y arts. 10 y 11, punto a, del acuerdo cit.). Asimismo, mediante la sanción de la norma en examen, el Congreso de la Nación incorporó en el derecho interno una garantía funcional que está presente en otros tratados de integración regional.

A modo de ejemplo, los miembros del Parlamento Europeo gozan "en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país" y "en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial" (art. 9, Protocolo n° 7 sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea).

De modo similar, los representantes del Parlamento Andino gozan de inmunidades parlamentarias "en la misma forma y con la misma extensión que los legisladores del País Miembro donde se encuentren" art. 6, Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino sobre Elecciones Directas y Universales de sus Representantes), y tanto la Constitución Política del Perú (art. 93) como la Constitución de la República del Ecuador (art. 128) prevén que los legisladores de

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1782

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