ción gocen de prerrogativas menores de las que gozan nuestros legisladores nacionales en el territorio de nuestra República" (dictamen de la minoría, Cámara de Diputados de la Nación, Sesiones de Prórroga, 5 de diciembre de 2014, Orden del Día 1546, págs. 8 y 9).
A partir de lo expuesto, no cabe sino concluir que el artículo 16 de la ley 27.120 otorga a los parlamentarios del Mercosur inmunidad de arresto con el mismo alcance que el artículo 69 de la Constitución Nacional reconoce a los diputados nacionales; esto es, "desde el día de su elección hasta el de su cese (...) excepto en caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u aflictiva...".
V-
En segundo lugar, corresponde examinar si existe contradicción entre el artículo 16 de la ley 27.120 y la Constitución Nacional.
Ante todo, cabe recordar que en el marco del Tratado de Asunción se celebró el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, que creó un órgano "de representación de los pueblos, independiente y autónomo" que conforma la estructura institucional del Mercosur (arts. 1 y 23, protocolo cit., decisión 23/05 del Consejo del Mercado Común, aprobado por ley 26.146). Ese protocolo dispone que el Parlamento del Mercosur está integrado por representantes de los Estados parte elegidos por sufragio universal, directo y secreto, a la vez que delega en las legislaciones internas la regulación del procedimiento electoral (art. 1).
En ese marco, el Congreso de la Nación dictó la ley 27.120, que regula el sistema electoral y establece las condiciones necesarias para el cumplimiento de la función de los representantes de nuestro país en el Parlamento del Mercosur. Como señalé, el artículo 16 estableció una equiparación entre los parlamentarios del Mercosur y los diputados nacionales en lo referido a inmunidades parlamentarias, y a regímenes remuneratorios, laborales, previsionales y protocolares. Tal como surge del debate parlamentario, los legisladores nacionales consideraron que esa equiparación favorece el funcionamiento del Parlamento del Mercosur y consolida el proceso de integración regional (Cámara de Diputados de la Nación, 2° Sesión Ordinaria de Prórroga, 16 de diciembre de 2014, Orden del Día 1546, págs. 13 y ss.). En particular, la equiparación en materia de inmunidad de arresto asegura la presencia efectiva de los parlamentarios en ese órgano "de representación de los pueblos, independiente y autónomo".
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1781
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