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Fallos: 340:1780 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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comparecer al lugar de reunión de ese organismo (art. 12, incs. 2 y 3).

Por el otro, el Acuerdo Sede entre la República Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur para el funcionamiento del Parlamento del Mercosur consagra, además, su inviolabilidad personal -que comprende la inmunidad de arresto- en la sede de ese órgano, esto es, en territorio uruguayo (arts. 10 y 11, punto a, Acuerdo Sede; cfr: art. 29, Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). Del examen de esos preceptos surge que la inmunidad de arresto en el país de origen no ha sido regulada específicamente en esos instrumentos internacionales. Por lo tanto, a mi entender, rige al respecto la equiparación con los diputados nacionales que dispone nuestro derecho interno en el artículo 16 de la ley 27.120.

Una interpretación en sentido contrario restaría eficacia a la ley 27.120 que fue sancionada en el mes de diciembre de 2014, cuando ya se habían suscripto el protocolo y el acuerdo citados (el 9 de diciembre de 2005 y el 29 de junio de 2007, respectivamente). Por consiguiente, cuando los legisladores nacionales dispusieron que los parlamentarios del Mercosur tienen el tratamiento de los diputados "en cuanto a inmunidades parlamentarias" solo podían referirse a la inmunidad de arresto en el país de origen, de la que gozan los legisladores nacionales y la cual no se encontraba regulada específicamente en los instrumentos internacionales.

El debate parlamentario de la ley 27.120 confirma esa interpretación. En efecto, el miembro informante del dictamen de la mayoría sostuvo que "Si hasta ahora, que son elegidos entre los miembros de las Cámaras, los parlamentarios del Mercosur por la Argentina gozan de estas inmunidades, ¿qué justifica que el día que sean elegidos en forma directa por el pueblo de las provincias y el pueblo de la Nación, dejen de tenerlas? Pregunto: ¿pasarían a ser representantes de segunda categoría?" (declaraciones del miembro informante del dictamen de mayoría, Cámara de Diputados de la Nación, 2° Sesión Ordinaria de Prórroga, 16 de diciembre de 2014, Orden del Día 1546, pág. 16). Enfatizó que los diversos proyectos legislativos presentados por las distintas agrupaciones políticas establecían esa equiparación en materia de inmunidades y, más concretamente, otorgaban inmunidad de arresto a los parlamentarios del Mercosur (cit., págs. 16 y 17).

Incluso, uno de los informes de la minoría apuntó que "En lo que hace a la equiparación de los parlamentarios a los legisladores nacionales, se entiende que no es posible que los parlamentarios ante el Mercosur y que fueron elegidos directamente por el pueblo de la Na

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1780 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1780

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