de expresión de los parlamentarios. En consecuencia, asevera que el artículo 16 de la ley 27.120 sería superfluo si se aplicase únicamente en caso de no existir disposiciones sobre inmunidades en esos instrumentos. Arguye que esa exégesis implica suponer la imprevisión del legislador.
Por último, se agravia de que el tribunal local incurrió en arbitrariedad al sostener que el Congreso de la Nación no se encuentra habilitado para establecer mecanismos de inmunidad sobre la base de precedentes que no se vinculan con el presente caso.
II-
El recurso extraordinario fue bien concedido en tanto se encuentran controvertidos el alcance y la constitucionalidad de la ley 27.120, de naturaleza federal, y la decisión impugnada es contraria a la validez de la ley y adversa a los derechos en los que la recurrente funda su pretensión (art. 14, incs. 1 y 3, ley 48).
Asimismo, el pronunciamiento apelado es equiparable a sentencia definitiva a los fines del artículo 14 de la ley 48 pues configura un perjuicio de imposible reparación ulterior a la libertad personal de la impugnante y a la tutela efectiva de la inmunidad de arresto que invoca Fallos: 319:3026 y 328:1108 ).
IV-
En primer lugar, corresponde abordar la cuestión vinculada a la interpretación del artículo 16 de la ley 27.120; en particular, cabe determinar si otorga inmunidad de arresto a los miembros del Parlamento del Mercosur.
El artículo 16 de la ley 27.120 dispone que los parlamentarios del Mercosur son asimilados a los diputados nacionales en todo lo que no está previsto en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o no se encuentra regulado específicamente por los organismos competentes. Agrega que esa equiparación se aplica, siempre que no haya disposición específica, en materia de inmunidades parlamentarias, y regímenes remuneratorios, laborales, previsionales y protocolares. De este modo, la ley requiere analizar los instrumentos regionales para determinar su alcance.
Por un lado, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur prevé la inmunidad de expresión de los parlamentarios en todo el territorio de los Estados parte, así como la libre circulación para
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1779
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