INMUNIDAD DE ARRESTO
En atención a que la inmunidad de arresto se erige en una clara excepción al principio republicano según el cual todos los ciudadanos son iguales ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional), esta excepción es admisible únicamente en razón de la necesidad de garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado que emanan de la segunda parte de la Ley Fundamental y debe descartarse que el legislador pueda conferirle inmunidad de arresto a autoridades distintas a las establecidas en la Constitución Nacional y con relación a otras facultades y deberes que no sean las que esta expresamente les confiere.
INMUNIDAD DE ARRESTO
El legislador no estaba constitucionalmente habilitado para otorgarle alos parlamentarios del Parlasur las inmunidades que la Constitución Nacional le confiere a los diputados nacionales.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy confirmó el rechazo del planteo de nulidad formulado por la defensa de Milagro Amalia Angela S. respecto de la orden de detención dictada el 26 de enero de 2016 y declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley 27.120 (fs. 92/100).
En primer término, el tribunal interpretó el artículo 16 de la ley 27.120 y entendió que esa norma no otorga inmunidad de arresto a los miembros del Parlamento del Mercado Común del Sur (Mercosur). En ese sentido, destacó que el artículo 16 citado establece que los parlamentarios del Mercosur son equiparados a los diputados nacionales en todo lo que no estuviese previsto en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o no fuese regulado por los organismos regionales competentes. A partir de ello, razonó que la equiparación con los diputados nacionales es inaplicable en materia de inmunidades puesto que se trata de una cuestión regulada en ese protocolo y en el
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1777
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