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Fallos: 340:177 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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cuadamente la ley 24.240, que, tal como sostuvo esta Procuración General de la Nación en el caso registrado en Fallos 324:4349 , persigue el propósito de otorgar una mayor protección a la parte más débil en las relaciones de consumo recomponiendo el equilibrio que deben tener los vínculos entre proveedores y usuarios.

A esos fines, las normas prevén expresamente el derecho de los consumidores a una información completa y veraz y a la protección de sus intereses económicos (art. 42, Constitución Nacional; arts.

1 y 4, ley 24.240). El deber de informar de los proveedores es más acentuado en las relaciones de consumo que en otras relaciones comerciales, e implica suministrar los datos suficientes para evitar que la otra parte incurra en error o no pueda ejercer sus derechos.

El fundamento de este mayor rigor yace en el principio protectorio de los consumidores, en la igualdad negocial informativa y en la buena fe contractual (Fallos: 330:3098 , voto en disidencia de los jueces Lorenzetti y Zaffaroni).

En el caso, la sentencia recurrida prescindió de ese marco normativo y omitió tratar el planteo de la actora con relación a la violación del deber de informar.

En efecto, la sentencia no valoró el agravio de la asociación de consumidores de que el banco no suministró, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente a los usuarios respecto del aumento en los costos de mantenimiento de sus cuentas de caja de ahorro. En ese sentido, las regulaciones del Banco Central de la República Argentina (A 3042 y A 3336), que determinan, entre otras cosas, la forma en que deben ser informadas las modificaciones en las comisiones o gastos de cuentas de cajas de ahorro, debían ser interpretadas y aplicadas en forma consistente con el derecho a la información amparado por el artículo 42 de la Constitución Nacional, de modo tal de permitir que los usuarios y consumidores realicen elecciones de consumo informadas y debidamente razonadas.

En esa situación de incertidumbre sobre la provisión de información, la Cámara consideró que el silencio de los consumidores implicó una tácita confirmación de los incrementos realizados por la entidad bancaria, desatendiendo la especial protección de los consumidores que imponen las normas que rigen las relaciones de consumo. De este modo, la decisión apelada luce arbitraria dado que analiza erróneamente el caso como si se tratara de un contrato entre partes iguales, entendiendo al mero silencio como consen

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-177

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