de imposible cumplimiento en mérito a la transferencia del fondo de comercio de la demandada al Standard Bank Argentina S.A.
3") Que, contra dicho fallo, la actora dedujo el recurso extraordinario federal de fs. 3997/4015, que fue denegado a fs. 4041/4041 vta., lo que dio lugar a la interposición de la queja en examen.
La actora sostiene que la sentencia es contraria a la protección al consumidor consagrada por el artículo 42 de la Constitución Nacional, como a las disposiciones de la ley de Defensa del Consumidor 24.240. Alega que en este tipo de contratos bancarios -de ejecución continuada y de larga duración, automatizados mediante el diseño de actos unilaterales mecanizados-, el silencio del usuario no sanea las irregularidades de la entidad financiera. Afirma que la nulidad que impone la ley de Defensa del Consumidor, ante una conducta abusiva, es de carácter absoluto, y más aún cuando la conducta ilícita del banco provoca un desaliento del ahorro y la distorsión del contrato bancario de caja de ahorro.
Además, manifiesta que la autorización del Banco Central de la República Argentina para percibir el cobro de comisiones por "mantenimiento de cuenta" alos titulares de cajas de ahorro, no importa una libertad para fijar el monto sin justificación alguna.
4) Que si bien los agravios de la recurrente se vinculan con cuestiones de derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza—a la vía del recurso extraordinario, ello no resulta óbice para habilitar dicha instancia cuando lo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa y desatiende la finalidad tuitiva de la legislación en la materia debatida en autos, con grave menoscabo de las garantías constitucionales.
5 Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno énfasis agregado).
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:180
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-180
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos