significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor" (art. 1119) y que ésta debe tenerse "por no convenida" (art. 1122).
7) Que esta tutela especial se acentúa aún más en los contratos bancarios celebrados con consumidores y usuarios, donde, del otro lado de la relación jurídica, se encuentra una entidad bancaria, profesional en la intermediación financiera y cuya finalidad es obtener un rédito en su actividad. Estos contratos, debido a su celebración mediante la adhesión a condiciones generales predispuestas, provocan un contexto propicio para las cláusulas y prácticas abusivas. Por ello aquí, tanto la legislación como el control judicial juegan un papel preponderante para hacer operativo el derecho previsto en el art. 42 de la Constitución Nacional.
En este ámbito particular; el principio protectorio quedó plasmado en la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central (ey 26.739) y su reglamentación sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros" y en el art. 36 de la ley 24.240 (texto modificado por las leyes 26.361 y 26.993) sobre las operaciones financieras para consumo.
Asimismo, el Código Civil y Comercial de la Nación incorpora, en el Capítulo 12, una serie se principios y reglas en materia de contratos bancarios, orientados a la protección de los consumidores y usuarios de servicios financieros, donde se dispone, entre otras estipulaciones, que "En ningún caso pueden cargarse comisiones 0 costos por servicios no prestados efectivamente" y que "Las cláusulas relativas a costos a cargo del consumidor que no están incluidas o que están incluidas incorrectamente en el costo financiero total publicitado o incorporado al documento contractual, se tienen por no escritas" (art. 1386).
La aplicación armónica de estos cuerpos normativos resulta esencial para eliminar asimetrías que distorsionan el mercado bancario en perjuicio del consumidor.
87) Que, en suma, esta tutela se intensifica si se trata, como en el caso, de un contrato donde la entidad bancaria asume como obligación la protección del ahorro.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:182 
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