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Fallos: 340:178 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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timiento, sin analizar debidamente las exigencias aplicables a los contratos de consumo.

Estas circunstancias se ven agravadas por el hecho de que la propia Cámara señaló que los incrementos de los cargos podrían ser cuestionables. El tribunal expuso que, de los peritajes practicados, surge que la entidad bancaria amplió su spread, de modo tal que los clientes de cajas de ahorro debieron sufragar costos crecientes por el mantenimiento de sus cuentas, mientras que las tasas de interés que se pagaban iban decreciendo. Agregó que de la pericia de fojas 3621/6 surge que el banco percibió, durante el año 2005, 46,22 veces más ingresos por servicios de cajas de ahorro que por el pago de intereses correspondientes. Ante estas circunstancias, el a quo consideró posible que las tasas que cobraba el banco consumieran los montos depositados. Sin embargo, en lugar de analizar si estos aumentos fueron realizados de forma abusiva, se limitó a aplicar el régimen del Código Civil respecto del consentimiento tácito de los clientes del banco con relación a esos aumentos.

Por todo lo expuesto, cabe concluir que la sentencia de la Cámara abordó arbitrariamente el reclamo de la asociación de consumidores dado que no constituye una derivación razonada de las normas que regulan las relaciones de consumo y omite considerar y decidir una cuestión conducente para la solución del caso planteada por la actora en relación con la insuficiencia de la información provista por la entidad bancaria.

V-

Con ese alcance, opino que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y mandar a que, por quien corresponda, se dicte una nueva con el alcance indicado. Buenos Aires, 28 de abril de 2015. I'ma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor c/ BankBoston N.A. s/ sumarísimo", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-178

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