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Fallos: 340:179 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Considerando:

1") Que la asociación civil Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor -PADEC>-, inició una acción de incidencia colectiva contra el BanKBoston N.A. tendiente a que se declare la nulidad de la cláusula relativa al cobro del cargo por "mantenimiento de cuenta" en las cajas de ahorro y se lo condenara a reintegrar a sus clientes lo cobrado por dicho cargo durante los últimos diez años, más sus intereses.

27) Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia, en cuanto rechaZó el reclamo de modo retroactivo con sustento en que la condena no podía alcanzar a los actos pretéritos y consentidos por los clientes del banco. A su vez, revocó la condena a readecuar la cláusula cuestionada hasta la suma de $ 5 y a reintegrar lo percibido de más por ese concepto durante los sesenta días previos al dictado de la sentencia.

Para decidir como lo hizo, el a quo sostuvo que si bien en principio era atendible la pretensión en lo que respecta a la existencia de un proceder cuestionable del banco, toda vez que resultaba aplicable el régimen de nulidades relativas, la ausencia de protesta por parte de los clientes involucrados importaba una confirmación tácita del gasto, y máxime cuando no aparecía expresamente infringida la reglamentación del Banco Central de la República Argentina que admitía el cobro de la comisión.

En cuanto a la conducta del banco, señaló que conforme surgía de los peritajes practicados en autos, la demandada había ampliado el "spread", de modo tal que los clientes de cajas de ahorro debieron sufragar costos crecientes del cargo cuestionado, mientras las tasas de interés que se pagaban iban decreciendo y había percibido, de esa manera, en un año, 46, 22 veces más ingresos por servicios de cajas de ahorro que por el pago de intereses correspondientes. En virtud de esa prueba, destacó que resultaba posible que los gastos del cargo en cuestión consumieran los fondos depositados en las cajas de ahorro.

No obstante ello, rechazó el reclamo retroactivo por entender que se encontraban en juego únicamente intereses de carácter patrimonial de los clientes de un banco, ajenos al orden público. Por otra parte, revocó la condena con efectos er nunc con sustento en que resultaba

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-179

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